El Pleno del TC descarta por unanimidad porque la ley 23/2022, de 2 de noviembre, que modificó la ley estatal del Juego de 20211 añadió el artículo 7bis relativo a principios generales para la publicidad, promoción y patrocinio de actividades de juego.

A juicio del TC, esta modificación "contiene algunas pautas o criterios a los que debe atender el reglamento en el instante de desarrollar lo regulado en la ley" (...) "Son pautas o criterios que debe tener en cuenta el reglamento en el instante de regular la materia, independientemente de si lo prescrito en la nueva disposición legal aporta o no cobertura legal bastante al impugnado real decreto 958/2020, cuestión ésta en la que, por tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria, no puede entrar a dilucidar el Tribunal Constitucional en este proceso".

A expensas de conocer el contenido de la sentencia del TC, es preciso recordar que el Supremo fundamentó el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad "por incurrir en la deslegalización de una materia y habilitando al reglamento su regulación, pese a estar reservada al Legislador en virtud de lo estipulado en los artículos 38 y 53.1 de la Constitución española: la publicidad forma parte del núcleo esencial de la libertad de empresa y la regulación de ésta queda reservada al Legislador".

En el fallo del TC ha actuado como ponente la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán Huertas. La cuestión de inconstitucionalidad fue planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo respecto del artículo 7.2 de la ley 13/2011, de 26 de mayo, en el procedimiento de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el real decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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