Justificado en que el nuevo real decreto 176/2023, de 14 de marzo, amplía el desarrollo de la figura del 'responsable de juego seguro' dentro de la estructura organizativa de cada operador, que ya figuraba en los requisitos a cumplir por los operadores Punto Es.
El Título II del reglamento de Comunicaciones Comerciales reza 'Políticas activas de información y protección de las personas usuarias'. En ese contexto ya introducía mecanismos de actuación concretos en este ámbito que incluían una disposición general sobre RSC, medidas de actuación a implementar por los operadores de juego guiadas con el fin de prevenir, detectar y en su caso mitigar fenómenos patológicos como el de adicción al juego.
El artículo 29 del texto que dejará de regir el 15 de septiembre refería la política integral de RSC y la persona responsable del 'juego seguro'.
El capítulo I del mencionado Título II identifica los Mecanismos de Prevención, tales como obligaciones de información, información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo; el Capítulo II aborda los Mecanismos de Sensibilización, y; el Capítulo III los Mecanismos de Intervención y Control por parte de los Operadores.