El operador tiene que seguir comunicándolo antes del comienzo de cada mes y surtirá efecto como máximo por espacio de 1 año, en tanto se mantenga la situación por no reactivarse la máquina, según confirma la ley de Presupuestos del Principado, publicada en el BOPA del último día del año.

Si la empresa operadora opta por reactivar la máquina que esté en régimen de 'baja temporal', ésta tendrá que abonar la cuota del mes de reactivación y los restantes hasta concluir el trimestre, tanto si eligió el 'fraccionamiento automático' como si optó por el pago único.

En condiciones normales y sin considerar la alternativa de 'baja temporal', el pago y la liquidación de la tasa de juego de las máquinas B y C deben ser satisfechos por los operadores dentro de los veinte primeros días del mes de marzo, o bien fraccionándolo automáticamente en cuatro pagos trimestrales a efectuar en los veinte primeros días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Si el operador no expresa ninguna de las dos opciones, se entiende el fraccionamiento como automático (no requiere garantía, ni intereses de demora).

Las cuotas seguirán calculándose proporcionalmente al número de meses naturales en que se ejerza la actividad. En el supuesto de nueva autorización, la cuota se calcula proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido el que coincida con la autorización.

Si la operadora opta por el 'fraccionamiento automático' en el trimestre, ésta tiene que autoliquidar la tasa exigible por el mes en que se produjera la autorización y los que resten hasta la conclusión del trimestre; en el caso de 'fraccionamiento automático', los meses restantes se liquidarán trimestralmente.

Si la decisión de la empresa operadora es por todo el ejercicio, será un pago único del total.
En las 'bajas por cese' las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales en que se ejerciera la actividad.

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Buscar

Área Privada de Clientes

Área Privada de Suscriptores de la revista Joc Privat.