La reforma del Convenio con la Comunidad Foral consolidado en la ley 22/2022, de 19 de octubre (BOE del 20 de octubre) responde a lo previsto en la anterior, según la cual será modificado de común acuerdo por ambas partes "si acontece una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado".

La exacción del IAJ corresponderá a la Comunidad Foral, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio. Esa determinación del volumen en cada territorio durante el ejercicio se determinará según el peso relativo de las cantidades jugadas a cada modalidad de juego correspondientes a jugadores residentes en Navarra y en territorio común. La proporción (expresada en porcentaje redondeado en dos decimales) se aplicará también a las cuotas correspondientes a jugadores no residentes en el territorio español.

Las cuotas liquidadas derivadas de las modalidades de juego en las que no sea exigible identificación de la residencia del jugador se imputarán de forma exclusiva a la Administración foral o la del Estado correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo sin perjuicio de las compensaciones que corresponda realizar posteriormente entre las Administraciones.

La excepción se fija en las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas y Apuestas Mutuas Hípicas estatales en las que no se identifique la residencia del jugador. Corresponderá a la Administración foral cuando el punto de venta donde se realice la apuesta se localice en su territorio.

Igualmente es regulado un punto de conexión específico para la exacción y para el ingreso de las retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas. En este caso es asignado que el gravamen especial sobre los premios corresponde a la Administración de la Comunidad Foral cuando el punto de venta donde se adquiera el décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados se localice en territorio navarro.

Las retenciones del gravamen especial sobre los premios de loterías realizadas a contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente también se exigirán por la Administración foral navarra.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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