El lehendakari, Iñigo Urkullu, firma la ley 1/2023, de 16 de marzo (BOPV del 27 de marzo), que entrará en vigor el 27 de junio de 2023, de Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.

Es una norma de aplicación por todas las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entidades y organismos públicos de ellas dependientes que ejerzan la potestad sancionadora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en materias sobre las que las instituciones comunes de ésta ostenten competencias normativas, ya sean plenas o compartidas con el Estado o con los órganos de los Territorios Históricos, señala textualmente el artículo 1.1.

Igualmente detalla que la ley se aplicará por las entidades locales cuando ejerzan la potestad sancionadora derivada de la normativa sectorial específica y cuando, en defecto de la normativa sectorial específica, establezcan los tipos de infracciones e impongan sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidas en las correspondientes ordenanzas.

El artículo 22, relativo a prescripciones de infracciones y sanciones, estipula que las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años; las graves a los 2 años, y; las leves a los 6 meses.

El artículo 9.6 señala que si la persona responsable de los hechos cometidos es menor de 18 años, tienen que responder de manera solidaria de los daños y perjuicios causados los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por el orden indicado.

Los menores que pudieran haber cometido infracción gozarán de los derechos reconocidos en la ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia o en la legislación que la sustituya, además de lo previsto en la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.

Posteriormente en el artículo 9.9 se indica que "los regímenes sancionadores deberán posibilitar que las sanciones que recaigan sobre menores de edad compaginen la función preventiva con la educativa y reformadora".

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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