El presidente Guillermo Fernández Vara y el ministro de Consumo, Alberto Garzón, firmaron el Convenio el 23 de marzo, que faculta una interconexión automatizada entre ambas instituciones por espacio de 4 años prorrogable sólo una vez mediante adenda expresa.

El documento que adjuntamos es un mecanismo de colaboración entre los registros de interdicciones de acceso al juego de ámbito estatal y de la Comunidad de Extremadura que permita el reconocimiento mutuo de las inscripciones realizadas mediante la transmisión de información y realización de desarrollos informáticos en el logro de ese fin.

La DGOJ inscribirá en el Registro las inscripciones de personas que figuren en el Registro Autonómico de Prohibidos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, lo que supone la prohibición de acceder a las actividades de Juego de ámbito estatal.

La DGOJ sólo modificará o cancelará las inscripciones en su registro cuando la Comunidad de Extremadura haya procedido a modificar o cancelar previamente y de forma expresa la inscripción en el Registro Autonómico correspondiente y lo haya comunicado a través de la Plataforma de Intermediación de Datos.

La Comunidad de Extremadura remitirá a la DGOJ a través de esa misma Plataforma las inscripciones en su registro autonómico de Prohibidos, además de las modificaciones y cancelaciones.

Un matiz relevante es que la Comunidad Autónoma no remitirá a la DGOJ la información relativa a las inscripciones en su registro de prohibidos realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Convenio, ni tampoco las modificaciones o cancelaciones de estas inscripciones.

Ambas instituciones crean una Comisión de Seguimiento del Convenio que se reunirá al menos 1 vez al año para valorar el estado del sistema y el funcionamiento de los mecanismos de colaboración, además del uso y evolución de los Registros de Interdicciones objeto del Convenio.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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