En Castilla y León desde el viernes 21 de mayo rige el Acuerdo 51/2021, de 20 de mayo, de la Consejería de Salud por el que se asigna como horario de cierre máximo del interior de los establecimientos de hostelería y restauración y sociedades gastronómicas en el 'nivel de alerta 2' las 01 horas sin nuevas admisiones a las 0 horas.

En el caso de los 'niveles de alerta 3 y 4' el horario de cierre se fija a las 0 horas en el interior sin nuevos clientes a partir de las 23 horas; en el 'nivel 4' pueden adoptarse medidas sanitarias de carácter preventivo y excepcional.

En Galicia los bares sin licencia de restaurante, pero que sirven comidas (mesones o taperías) pudieron abrir desde el pasado viernes 21 de mayo hasta las 01 horas de la madrugada, de forma que se amplían los horarios en este segmento de la hostelería y se igualan a los restaurantes. Como novedad no es exigible el DNI y se pedirá únicamente nombre y apellidos de los clientes.

En Baleares los establecimientos de juego en general pueden seguir abriendo hasta las 22 horas con un 50% de aforo y actividad de restauración hasta las 18 horas, y siempre asegurando una alta garantía de ventilación, según dispone el Acuerdo del Consell aprobado el viernes 21 y cuya vigencia es a las 0 horas del domingo 23 de mayo.

En Extremadura desde el viernes 21 de mayo (DOE del 19 de mayo) los establecimientos de restauración y los locales de juego en general pueden cerrar a las 01 horas de la madrugada, pero no pueden aceptar nuevos clientes a partir de las 0 horas. Esta comunidad se mantiene en 'nivel 1 de alerta'.

En Comunidad Valenciana el TSJCV legitimó el nuevo horario del 'toque de queda', que se fija entre las 01 y las 06 horas. Establecimientos de hostelería y locales de juego aperturan hasta las 0:30 horas a partir de las 0 horas del lunes 24 de mayo, al menos hasta el lunes 7 de junio. Los establecimientos de juego mantienen un aforo interior máximo del 50% y pueden dispensar servicio de hostelería bajo las mismas condiciones que los locales de hostelería.

En Catalunya el DOGC del sábado 22 de mayo publicó la prórroga de las restricciones vía Resolución 1587, a partir de las 0 horas del lunes 24 de mayo y al menos hasta las 0 horas del lunes 7 de junio:

  • Locales de hostelería: hasta 6 personas/mesa si no son convivientes, consumo en barra, siempre con distancia interpersonal de 1'5 metros; 50% de aforo interior con distancia señalizada de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas, y; horario de apertura entre las 6 y 24 horas (fuera de esta franja horaria no se permite la permanencia de clientes).
  • En establecimientos de juego la principal novedad es que se permite la apertura al público de los servicios complementarios de bar y restauración entre las 6 y las 24 horas al igualar las condiciones a lo exigido a los locales de hostelería. Las restantes normas son las siguientes: 30% de aforo con máximo de 100 personas y, si se cumplen las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas, el número máximo de personas puede llegar hasta un máximo de 250 personas, siempre respetando el límite de aforo del 30%; horario de apertura de 6 a 22 horas; grupos de clientes de un máximo de 10 personas y con distancia de 2 metros entre diferentes grupos, y; asignación de sistemas de control de flujos en los accesos y zonas de seguridad que eviten aglomeraciones conforme con el Plan sectorial para la reapertura de la actividad de los establecimientos de juego aprobado por el Procicat.

 

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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