Dos días atrás adelantamos en JPNoticias la no personación, pero finalmente la letrada de la Junta de Andalucía, Helena García Rodríguez, en fecha 5 de junio de 2024 ha formalizado traslado de oposición al recurso de casación.
Es una buena noticia porque refuerza el criterio que ya refirió ante la instancia del TSJ de Andalucía, conjuntamente con la representación empresarial y AGARE, y que obtuvo el veredicto favorable.
En la personación en el recurso de oposición aporta dos grandes motivaciones:
- No incurre en infracción de los artículos 137 y 140 de la Constitución Española y el artículo 92 de la ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía (ley 2/2007, de 19 de marzo).
- No incurre en infracción del artículo 25.2.a) de la ley 7/1985, de3 2 de abril, de Bases de Régimen Local, ni en el artículo 3 del real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba la ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, ni tampoco la ley Garantía de Unidad de Mercado en el sentido postulado en el recurso
En la diligencia de la Junta aporta un inciso subsidiario ciertamente relevante al señalar que, “en el supuesto hipotético que las respuestas a las cuestiones con interés casacional objetivo planteadas en el Auto de admisión de la presente casación no sea postulada por esta parte y las corporaciones locales estuvieran legitimadas para imponer limitaciones sobre distancia de locales de juego y determinados centros en aplicación de sus competencias de urbanismo, “se evidencia la falta de justificación de la medida adoptada, la cual resulta excesiva y desproporcionada”.