“La reserva de ley no excluye la posible colaboración normativa del reglamento, pero no puede considerarse suficiente una mera remisión en blanco, sino que debe contener los criterios generales o directrices sobre los que fundar las limitaciones a establecer, y las limitaciones tienen que ser proporcionales al fin perseguido”, señala la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo al entender que ciertas prohibiciones o restricciones “carecen de la necesaria cobertura legal”.

Las actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes (artículo 13.1 y 13.3) es anulado, la aparición en publicidad de personajes famosos (artículo 15);la asignación de una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información (artículo 23.1); la publicidad del juego en plataformas de intercambio de videos (artículo 25.3), y; la limitación de la posibilidad de efectuar publicidad a través de redes sociales (artículo 26.2 y artículo 26.3) son las anulaciones consideradas por el Supremo.

El fallo del TS reconoce que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y que está sujeta a límites “porque es una actividad regulada donde la intervención del Estado viene exigida por la protección a intereses superiores de carácter general como la protección del menor y derechos de los consumidores y usuarios”. Sin embargo, precisa que tales límites y prohibiciones, “en cuanto inciden también en el ejercicio de una actividad empresarial lícita, deben tener cobertura legal suficiente sin que pueda regularse por normas reglamentarias independientes y desvinculadas de los criterios y límites fijados por el legislador”.

La sentencia del TS descarta las razones aducidas para la nulidad de la norma reglamentaria por defectos en su tramitación. Y también desestima otros preceptos reglamentarios que, a su juicio, “tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones son proporcionales”.

El Supremo resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Jdigital. Las partes demandadas en este procedimiento han sido la Administración General del Estado, la ONCE, ASEJU, Grupo Random Comunicación, Asociación de Usuarios de Comunicación (AUC) y SELAE.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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