La moción aprobada por el consistorio a finales de enero asimila la hostelería como 'establecimiento de juego' para justificar que "cualquier agrupación de vías públicas fijada por el municipio puede ser declarada zona saturada de locales de juego" en la ciudad de Guadalajara.

Respaldo de la moción promovida por Unidas Podemos-Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Guadalajara sobre 'declaración de zonas saturadas de juego' (expediente 695/2022) por la formación proponente, PSOE, AIKE y C's, y la abstención de PP y Vox.

Desde JPnoticias y desde la revista Joc Privat han sido numerosas las informaciones y reportajes que han venido recalcando el gravísimo error que para las máquinas recreativas con premio limitado instaladas en locales de hostelería suponía su eventual adscripción como 'máquinas de juego' en estos textos legislativos.

Para más inri el informe elaborado por la DGOJ relativo a 2020 incluía las B en Hostelería dentro del apartado de Establecimientos de Juego, sustrayendo a la hostelería del concepto que contrae este tipo de local.

La ley del Juego de Castilla-La Mancha aprobada en julio de 2021 sí diferencia claramente los 'establecimientos de juego' de los 'locales de hostelería', pero ocurre que, tal como denunciamos cuando fue aprobada la norma, que estos últimos se adscriban dentro de la misma Sección Primera que hace referencia a 'locales de juego', sumado a que la máquina B es asimilada como 'máquina de juego' (aunque su explotación sea recreativa con premio limitado en hostelería), ha sido interpretado por los concejales del Ayuntamiento de Guadalajara como si el establecimiento de hostelería lo fuera también 'de juego'.

La perversión en el concepto ya de partida depara una absoluta aberración administrativa, de tal forma que bajo el criterio del consistorio de Guadalajara-ciudad todo el municipio (porque en todo el municipio hay bares, cafeterías, restaurantes y similares con máquina recreativa B instalada) queda identificado como susceptible de identificarse como 'zona saturada de locales de juego', que es una de las ideas incorporadas en la ley del Juego 5/2021, de 23 de julio.

La propia moción, que es un auténtico ejercicio de demagogia en si misma, admite explícitamente "no haber análisis exhaustivo, ni disponer de acceso a la documentación sobre locales de juego habilitados en nuestro término municipal". Es decir, se adopta de oído.

Concluye que, "es fácil saber que en la calle Sigüenza, el Amparo o la Avenida de Barcelona sí podría acreditarse la saturación por encima de la media del municipio y, al menos, declarar zonas saturadas aquellas por encima de la media, como habilita el texto legal citado (ley 5/2021, de 23 de julio), algunos barrios de nuestro municipio.

La conclusión es que el consistorio se otorga un plazo de seis meses para estudiar "la implantación de locales de juego en nuestro municipio, y en los términos definidos en la ley 5/2021, de 23 de julio, declarará com o zonas saturadas de juego cuantas zonas sean legalmente posible y lo comunicará al órgano competente en materia de Juego de la comunidad autónoma".

Adjuntamos el video de la sesión municipal del 28 de enero con las intervenciones de los ediles de las diferentes grupos parlamentarios desde el 3:37:26 y hasta el 4:06:52 minutos.

Interesante la aportación de la edil del grupo Popular, Encarnación Jiménez Mínguez, quien recuerda que no les consta la apertura de expediente sancionador en los locales de juego, ni criminalizar el sector, compatibilizar una oferta regulada y la lucha contra todo tipo de adicciones, y que esta ley no atiende al Juego Online estatal, ni al Juego Público y Semipúblico.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

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