Tienen que anotarse todas las operaciones en este tipo de máquinas por el personal autorizado para facilitar la labor de control e inspección por la Unidad de Juego y Espectáculos de la Ertzaintza.
El alcance de la medida afecta a todas las máquinas, aunque éstas no figuren en explotación. Así lo detalló el artículo 120.10 del decreto 120 de 27 de julio de 2016, que tuvo continuidad en el nuevo decreto 19 de 8 de febrero de 2022.
Los datos a anotar refieren fecha, modelo, número de serie y permiso de explotación, nombre empresa operadora y número de registro; fecha y lectura de los contadores de la máquina en el momento de su instalación, y en el de retirada o sustitución. Igualmente la fecha de retirada de cada máquina y la causa de su sustitución, y las diligencias que pudieran hacer constar los agentes de la autoridad.
El acceso al Libro de Registro se realizará por medios electrónicos.
El Libro de Registro tiene que mantenerse en formato digital y su acceso tiene que realizarse por la dirección electrónica de la Dirección de Juego y Espectáculos: https://www.euskadi.eus/servicios/0015840