Derogada la ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entitat Autònoma de Jocs i Apostes, pero también el decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización y funcionamiento de la EAJA, y las disposiciones del reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la EAJA (decreto 339/2011, de 27 de mayo, y decreto 116/2020, de 6 de octubre).

El decreto-ley 16/21, de 13 de julio, atribuye la 'reserva' del juego de lotería, lo que significa la organización y gestión de la lotería por cuenta de la Generalitat, establecimiento de la regulación mediante una Orden de los aspectos esenciales del juego de lotería y la simplificación de los instrumentos jurídicos necesarios para la comercialización de las loterías "con vocación homogeneizadora con el régimen jurídico de aplicación a los operadores del mercado de loterías de ámbito estatal".

Respecto de los "ingresos" de Loteries de Catalunya SAU su determinación se rige por el contrato-programa a suscribir entre la sociedad y la Administración de la Generalitat.

Señala que los "ingresos" que derivan de la contraprestación que otorga derecho a participar en el juego de lotería organizado y gestionado por Loteries de Catalunya SAU "tienen la consideración de ingresos de derecho público y son de titularidad de la Administración de la Generalitat". Aquellos "ingresos" no destinados a premios, ni a atender gastos de gestión y comercialización del juego de lotería, "quedan afectos a la financiación de inversiones, programas y actuaciones que promuevan la prosperidad y la cohesión social", habilitando un Fondo de Loterías para la Prosperidad y Cohesión Social".

Igualmente Loteries de Catalunya SAU administra un fondo de premios para el pago de premios de los juegos de loterías que organiza y gestiona. Puede ser constituido un 'fondo de reserva' para la mejora de premios por acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad, cuyo capital puede dotarse con el importe de los premios no adjudicados de sorteos anteriores por acuerdo del Consejo de Administración.

Mientras Loteries de Catalunya, SAU tramita su puesta en marcha y, como máximo, hasta el 30 de septiembre de 2021, la EAJA mantiene su actividad para atender los premios, la gestión ordinaria de la comercialización de los juegos y de su personal.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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