Las máquinas AR (redemption) y los Salones Recreativos se mantienen al amparo del reglamento de Juego y sus juegos tienen que ser homologados, según el proyecto de decreto remitido a la Comisión Jurídica Asesora el 25 de octubre.
El texto que realmente ha sido remitido por la Consejería de Seguridad a la Comisión Jurídica Asesora para la emisión de dictamen preceptivo incorpora novedades relevantes respecto del que ayer incluíamos y que se correspondía con el divulgado en la web oficial del Gobierno Vasco.
Aportamos algunos de los más destacados, que insistimos son propuestas incluidas en el proyecto de decreto, todavía pendiente de aprobación definitiva:
- Las máquinas AR y los Salones Recreativos siguen figurando adscritos al ámbito de Juego por lo que las máquinas deberán adjuntar los programas de juego que contengan para su homologación. De hecho, resultaba sorprendente que se acometiera su salida cuando siguen regulados en la vigente ley del Juego.
- Son cinco (y no cuatro) los representantes de los Departamentos del Gobierno Vasco con competencias tributaria, de salud, educación, turismo y juventud presentes en la Comisión de Juego.
- La solicitud voluntaria para formar parte del Registro de Interdicciones podría ser realizada en el mismo control de acceso del local de juego.
- Respecto del cumplimiento de distancias entre locales de juego y centros de enseñanza, las personas físicas o jurídicas interesadas pueden realizar consulta informativa a la Autoridad Regulatoria de Juego sobre si una ubicación concreta cumple con distancias exigidas entre local de juego para lo que se le insta a aportar la documentación correspondiente.
- La empresa fabricante o importadora tiene que emitir declaración con al menos los siguientes datos: identificación del software del programa de juego con al menos los algoritmos CRC32, MD5 y/o SHA 1. Cada uno de ellos podría ser sustituido para su actualización por resolución emitida por la Autoridad Reguladora.
- La vigencia de autorización de Casino es por 10 años renovable en un único plazo de igual duración, siempre que en la solicitud de renovación se cumplan los requisitos de la normativa vigente; la fianza de apertura de casino se fija en 300.000 euros.
- La vigencia de la autorización de los Bingos es por 10 años, renovables en un único plazo de igual duración.
- La vigencia de la autorización de explotación de un Salón de Juego es por 10 años, renovables por un plazo de la misma duración, siempre que se cumplan los requisitos que establezcan en la resolución de adjudicación.
- La vigencia de la autorización de explotación de puestas es por 10 años renovables en un único plazo de igual duración.
- Una de las Transitorias estipula que las autorizaciones de instalación y funcionamiento de Salones de Juego y Bingos otorgadas antes de la vigencia del reglamento conservarán la vigencia mientras cumplan los requisitos que depararon la autorización.