El acceso de menores y personas que lo tienen prohibido a locales de juego y el uso por menores de máquinas B en la hostelería será tipificado como infracción muy grave.

La reforma de la ley del Juego que se prevé votar en la Asamblea de la Comunidad en los próximos días supondrá la adición de un nuevo título a su redacción, el Quinto con el fin de determinar los principios rectores de la actividad de juego y políticas de juego responsable.

En sentido amplio las define como el ejercicio de las actividades de juego abordadas desde una política integral de RSC que contemple el juego "como un fenómeno complejo donde tienen que combinar acciones preventivas, de sensibilización, de intervención y de control".

Las empresas operadoras y comercializadoras quedarán obligadas "a elaborar un plan de medidas que incorpore las reglas básicas de política de juego responsable y que tenga por objeto prevenir los posibles efectos perjudiciales que pueda producir la práctica abusiva del juego. Los establecimientos de juego y apuestas deberán disponer de folletos informativos facilitados por las asociaciones que traten sobre la prevención, tratamiento de la ludopatía y sus centros de rehabilitación".

El proyecto también incorpora el contenido de las 'zonas de alta concentración' (ZAL), que se identifica con los municipios con población superior a 100.000 habitantes distintos de Madrid capital con un número de establecimientos de juego con autorización en vigor para comercializar apuestas superior al que se fije reglamentariamente para estos efectos.

Igualmente la ZAL es asimilado para con distritos municipales de Madrid capital en los que exista una ratio de número de establecimientos con autorización para la comercialización de apuestas por cada 10.000 habitantes, superior a la que a estos efectos sea fijada reglamentariamente.

En los dos casos anteriores el consejero queda facultado para elaborar vía Orden las disposiciones necesarias para determinar y actualizar número de establecimientos por municipio y la ratio por distrito municipal de Madrid capital, pero también para eventualmente modificar los criterios de determinación de las ZAL.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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