El Pleno del Tribunal Supremo rechaza que la Orden Ministerial de mayo de 2020 que abrió la hostelería, restauración y comercio minorista afectara también a los establecimientos de juego y elude toda eventual reclamación patrimonial del Estado “por supuesta desigualdad de trato”.
Según informa Cinco Dias, el recurso interpuesto por una empresa operadora de Pontevedra se sustentaba en la ‘nota aclaratoria’ de la DGOJ, “carente de firma y fecha”, en la que se indicaba que la omisión de los establecimientos de juego no significaba que éstos estuvieran excluidos de las restricciones.
Al parecer, la Audiencia Nacional que admitió este procedimiento judicial, se declaró incompetente para enjuiciar el asunto. Los Autos llegaron al Supremo, que ha desestimado el recurso.
La resolución del Supremo interpreta que la desescalada fue gradual en razón de datos del panel de indicadores epidemiológicos y los establecimientos de juego, a tenor de este criterio están sujetos a un ámbito completamente distintos a los de hostelería, restauración y comercio minorista. Menciona que a efectos sanitarios que en estos establecimientos acontece un intercambio de objetos entre empleados y clientes, además del uso de equipamientos por distintos usuarios.
Los servicios de bar “o la posibilidad de fumar con horarios no responde a ninguno de los tres sectores analizados y que fueron puestos al mismo nivel en la demanda”, detalla la información del rotativo que ha tenido acceso a la sentencia.