El TSJCV anula el decreto 204/2018, de 16 de noviembre (anterior a la vigente ley del Juego), en el cual el Consell Executiu fijó una distancia mínima entre Salones de 700 metros vía modificación de los artículos 4.1, 9.2b) y párrafo primero del 9.3 del reglamento de Salones Recreativos y de Juego.

UTSAJU reivindicó ayer tarde el fallo del TSJCV porque compromete por vez primera el discurso unívoco sobre la cuestión en que se convirtió el diálogo con la Generalitat Valenciana y porque, sin lugar a dudas, sienta un interesante precedente jurídico ante el recurso Contencioso en trámite, que deberá dilucidar el propio TSJCV por los 850 metros de distancia consignados en el decreto de Medidas Urgentes de la Administración autonómica.

"No vale todo y la regulación normativa del sector tiene que adecuarse al ordenamiento jurídico en todo lo que conlleva, y no conducir al paro a los trabajadores de Salón a causa de una regulación injusta y arbitraria desarrollada sin diálogo, ni escuchar a los trabajadores", señala UTSAJU en el comunicado remitido a los medios.

Citando el texto de la sentencia, UTSAJU precisa que "la Generalitat tiene competencias exclusivas, pero también existe el Derecho de la UE y el de las normas estatales de rigor, en especial de los artículos 3 a 9 y 16 a 18 de la ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM).

La dirección letrada del procedimiento ha sido ejercida por el Bufete Santiago Moreno Abogados. "Frente a atropellos jurídicos, tenemos que seguir recurriendo a la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales conforme con el artículo 24 de la Constitución", explica Moreno.

La ley del Juego actualmente en vigor en Comunidad Valenciana asigna una distancia de 500 metros entre establecimientos de juego y de 850 de locales de juego con centros educativos.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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