Las salas de bingo madrileñas tienen que adaptarse a las reformas incorporadas en el reglamento que data del 24 de junio de 2002 (decreto 105/2002), particularmente respecto del servicio de control de admisión.

Las salas de bingo madrileñas tienen que reforzar el área de recepción de las salas incluyendo el servicio de control de admisión para impedir la entrada al mismo de las personas que lo tuvieran prohibido. No bastan las referencias a "los sistemas de registro informatizados del procedimiento de admisión" vigentes hasta ahora, según acredita la reforma normativa.

El servicio de control de admisión estará conectado con el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego de la Comunidad de Madrid mediante un sistema homologado. Este elemento identificará a quienes acudan al establecimiento. Admite "un sistema técnico previamente homologado que garantice las funciones de identificación y registro", incluyendo nombre y apellidos, fecha de nacimiento y tipo y número de documento identificador presentado, fecha y hora del acceso. Todos los datos en este fichero se conservarán al menos 6 meses y tienen condición reservada. Tienen que ser consultados por los funcionarios que desempeñan sus funciones inspectoras en materia de Juego y suministrados a requerimiento del órgano competente de Juego o de órganos judiciales.

Impone que el establecimiento de Bingo disponga de "la presencia obligatoria física y permanente" de una persona encargada exclusivamente del servicio de control de admisión durante el horario de funcionamiento de la actividad. Su obligación es requerir la presentación de DNI, documento de la UE, pasaporte o TIE. A menores y prohibidos se les tiene que denegar el acceso. La admisión de usuarios es responsabilidad del titular del Bingo.

Además, la reforma reglamentaria señalada en la Comunidad de Madrid detalla que en el área de admisión pueden instalarse máquinas recreativas con premio programado y máquinas de apuestas, pero siempre que éstas se sitúen en la zona posterior al servicio de control de admisión.

La reforma reglamentaria capacita igualmente la asignación "libre" de precios de acceso a las salas de bingo.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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