Afecta a los días que en razón del 'estado de alarma' las máquinas B y C no pudieron operarse "por causa de fuerza mayor y/o emergencia sanitaria" y que se corresponden con 18 días del primer trimestre y 9 días del segundo trimestre de 2020.

En la edición de JPNoticias del miércoles 4 de enero adelantamos en primicia que la Comunidad de Madrid estudiaba la posibilidad de emitir una Resolución de carácter general a publicar en el BOCM en la que previsiblemente dictaría la devolución de oficio de las cuantías proporcionales correspondientes a las fechas del inicio del confinamiento. Mismo criterio que implementaría respecto de aquellas empresas operadoras que hubieran mantenido de alta la máquina del 22 al 30 de junio y entonces no solicitaron aplazamiento.

JP ha podido confirmar en fuentes solventes que la Comunidad de Madrid actuará de oficio, pero sin mediar publicación en el BOCM, en cumplimiento de la retroactividad a 1 de enero de 2020 estipulada en la Disposición Final Octava.3 de la ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica en 2023 de la Comunidad de Madrid.

Durante el mes de enero la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid llevará a cabo los cálculos correspondientes y cursará las devoluciones pertinentes a lo largo del mes de febrero a las empresas operadoras afectadas de las cuantías derivadas de la cuota fiscal trimestral que hubieran sido cobradas indebidamente.

Estas acciones se corresponderán con las máquinas que hubieran solicitado aplazamiento y con las que hubieran permanecido suspendidas (eventualidad que como ya explicamos se corresponde fundamentalmente con el segundo trimestre de 2020). El otro supuesto que se ve reconocido es el relativo a aquellas autoliquidaciones ingresadas que incluían los 18 días del primer trimestre de 2020 (14 al 31 de marzo de 2020).

Una vez se complete el correspondiente recálculo por parte de los funcionarios de la Dirección General de Tributos se habrá puesto fin a un episodio muy difícil y controvertido que tuvieron que afrontar las empresas operadoras madrileñas, pero que otras muchas Comunidades Autónomas resolvieron en falso, obviando o negando la mayor de lo sucedido por una situación de causa sobrevenida por la declaración del 'estado de alarma'.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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