La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el sector del juego catalán contra los cierres decretados a partir de diciembre de 2020. La sentencia es todavía recurrible en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

El origen remonta al recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra el apartado 12 de la Resolución 3268/2020, de 12 de diciembre, que suspendió la apertura al público de las actividades de Salones de juego, Bingos y Casinos dentro de las restricciones impuestas por la Covid19.

El recurso fue interpuesto conjuntamente por ANDEMAR-CATALUNYA, ACOMAR, EUROPER, GREMI CATALÁ DE BINGOS, ASCABIN y AEJEA, que pedían la nulidad porque el cierre había sido decretado prescindiendo del procedimiento preceptivo, por falta de habilitación legal suficiente, vulneración del principio constitucional de libertad de empresa y otros derechos afines como el derecho al trabajo.

La sentencia también desestima el planteamiento de la Generalitat que pedía la inadmisibilidad del recurso "porque se había producido la pérdida sobrevenida de su objeto”. En su respuesta el tribunal razona, que si bien es cierto que la Resolución ha perdido vigencia, sus efectos perduran por lo que persiste el interés de la parte recurrente para determinar su legalidad o no".

Sin embargo, el TSJC señala que el cierre adoptado se sustentaba en el informe de la Agencia de Salud Pública, cuyo expediente administrativo analizó la situación asistencial y los datos epidemiológicos precisando que los establecimientos de juego "son locales cerrados y la actividad hace que las personas permanezcan durante períodos de tiempo largos interactuando y hablando y por ello, el riesgo de propagación del virus en estos locales es alto".

Entienden los magistrados que las medidas adoptadas no contrarían el principio de igualdad cuando se comparan situaciones diferentes que comportan actuaciones diferentes.

Aporta en sus fundamentos y hace suya la doctrina que el Tribunal Supremo utilizó en la sentencia del 24 de mayo de 2021 a propósito de medidas restrictivas adoptadas en Tenerife y en la cual "prioriza la protección de la vida y la salud pública en un momento determinado de pandemia y conforme con el estado de la ciencia en el momento en el cual son adoptadas".

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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