El Título V del anteproyecto de ley de Medidas Urgentes en fase de alegaciones modifica la ley del Juego de 3 de julio de 2001 en cuanto a publicidad y promoción, endurece el abanico de infracciones graves y muy graves, y crea un nuevo Título monográfico sobre prácticas de 'juego responsable'.

En la propuesta de modificación relativa a promoción y publicidad el anteproyecto de ley estima necesaria la revisión por el impacto que "pudiera tener en un indeseado fomento del juego entre personas vulnerables". Dentro de este capítulo descarta el uso de bonos de fidelización y la imposibilidad de promoción para la captación y fidelización de clientes en los establecimientos, aunque deja abierta la posibilidad de enviar publicidad "por email u otro sistema de comunicación, siempre con la previa autorización expresa del destinatario".

Igualmente el anteproyecto propone como prohibición, entre otras, la oferta de consumiciones gratis o a un precio sensiblemente inferior al de mercado; la publicidad exterior de los locales con contenidos que puedan incitar o aquella información relativa al importe de premios o coeficientes de apuestas; la publicidad estática del juego en la vía pública, elementos móviles, transporte o megafonía, y; la aparición de personas de relevancia o notoriedad.

En materia del régimen sancionador el texto legislativo agrava la tipificación de conductas de acceso del juego a menores y prohibidos "como medida de refuerzo para asegurar el efectivo cumplimiento".

Por último, añade un nuevo Título (V) relativo al 'juego responsable' en la modificación de la vigente ley del Juego de Comunidad de Madrid, que incide en dos nuevos artículos (37 y 38), y formula los principios rectores en esta materia: acción preventiva, sensibilización, intervención y control.

La transparencia y seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas, las garantías de no comisión de fraudes y cumplimiento del pago de los premios y una política integral en RSC que "contemple el juego como un fenómeno complejo que combine acciones preventivas de sensibilización, intervención y control".

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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