Las autorizaciones que se hubieran otorgado según la norma anterior mantienen su vigencia, pero al renovar quedan obligadas a cumplir los requisitos de la ley, excepto adaptarse a la distancia de 500 metros exigida a locales de juego respecto de centros de enseñanza de menores (incluidos de 0 a 3 años), centros de tratamiento por juego patológico, zonas de ocio de menores (parques públicos y zonas deportivas a infancia y juventud) y centros permanentes de atención a menores de edad.
En este último caso tampoco quedan afectadas por los requisitos de la ley las renovaciones de las autorizaciones concedidas con anterioridad a la vigencia de la ley que no exigían el cumplimiento de las limitaciones.
Las empresas titulares de establecimientos de juego tienen un plazo máximo de 12 meses para adecuar las fachadas y los exteriores en cuanto a rótulos y elementos que cubran los planos frontales exteriores de los mismos.
Lo anterior tiene su razón de ser en el nuevo redactado del artículo 7 sobre Publicidad que estipula como únicos elementos a colocar el nombre comercial, la marca del establecimiento y el anuncio o la expresión 'salón de juego', 'local específico de apuestas', 'zona de apuestas', 'bingo' o 'casino' "sin ningún tipo de rotulación o de imágenes que hagan referencia al tipo de establecimiento de que se trate, y en ningún caso, sin ninguna expresión que pueda incitar al juego".
Igualmente las empresas operadoras en general tienen que adecuarse al cuestionario de edad y responsabilidad, además de un mensaje imprimido que aconseje sobre entornos de juego seguros, en las máquinas B en el plazo que reste de vigencia de la 'autorización de explotación' de la máquina, excepto en el supuesto que venzan el 31 de diciembre de 2023, en cuyo caso se traslada al 31 de diciembre de 2024.